Marea de Vigo afirma que “es ilegal que un empleado de una empresa privada pueda restringir, impedir o coaccionar a ningún vigués o viguesa para deambular por las calles abiertas al uso público” afirma Rubén Pérez, portavoz del Grupo municipal. “Solo un policía local, o en su caso policía nacional, podrá ejercer estas funciones”, y recuerda que la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de Policías Locales de Galicia establece en el artículo 8 que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son funciones de los cuerpos de la Policía local las que se indican: ordenar, regular, señalizar, denunciar infracciones y dirigir el tráfico en el ámbito de su competencia en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con lo establecido en las normas de tráfico y seguridad vial, Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia y vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía de Galicia en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para esto.
Para Marea de Vigo, las funciones que implican el ejercicio de autoridad y la salvaguarda de intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas deben ser forzosamente ser realizadas por personal público que, además, tengan la consideración de funcionarias y funcionarios de carrera “tal y como figura en el estatuto básico del Empleado Público y en la propia Ley reguladora de Bases de Régimen Local” añade el portavoz.
Según Rubén Pérez, “lo mejor habría sido no haber formulado nada relacionado con la participación de personas y limitarse a instalar las luces de Navidad que figuran asociadas a un contrato cerrado plurianual y que por lo tanto ya está comprometido el pago y anular todo el resto de actuaciones y decoraciones en la calle”.
“Es indispensable evitar masificaciones como las que estamos viviendo estos días, cuando además es discutible limitar el acceso y movilidad a causa de las decoraciones de Navidad instaladas en la vía pública. Lo que no es aceptable es hurtar la obligatoriedad de que sea la Policía Local a que asuma en exclusividad las funciones de control del tránsito y la movilidad de la ciudadanía por las calles públicas, cuando las competencias de esta actividad son claramente de la Policía Local” incide el portavoz.
Marea de Vigo recuerda que “si bien las luces suponen entre 800.000 o 900.000 euros al año dependiendo del ejercicio, el gasto total de Navidad supera los dos millones de euros en múltiples partidas que van desde la decoración, las campañas publicitarias en medios y un sinfín de gastos menores. Una Navidad austera en estas cuestiones y una actitud responsable de la administración local evitando el efecto llamada a llenar el casco urbano sería por lo que tenía que haber apostado el Gobierno vigués” matiza Pérez.
Marea de Vigo será “beligerante” ante cualquiera idea “peregrina” de suplir funciones de la Policía Local ya que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Artículo 53. establece también que: los cuerpos de Policía Local habían debido ejercer las siguientes funciones: h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento de la orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para esa labor, del mismo modo la situación excepcional de la COVID19 y la orden de 21 de Julio del 2020 por la que la Xunta establece medidas de prevención específicas establece que el control y cumplimiento de las medidas corresponde a las competencias municipales en materia de seguridad, que emanan de las legislaciones anteriormente citadas en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Para Marea de Vigo resulta claro que el control de aforos y mecanismos informativos pueden ser contratados a empresas privadas pero que “una empresa privada no podrá en ningún caso limitar el tráfico peatonal en calles abiertas al público, como obviamente identificar ni cualquier otra actividad que actúe sobre los derechos fundamentales de las personas en las calles públicas” finaliza Rubén Pérez.
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